SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, es una acción tutelar de carácter extraordinario, cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas, establecida en el art. 128 de la CPE, y procede: "…contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".
A su vez, el art. 129 de la misma CPE, establece que: ”I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.4.
- II.4.
- II.6.1.
- II.6.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.10.1.
- II.10.2.
- II.10.3.
- II.10.5.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La falta de fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.3. De la apelación de los incidentes en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Asimismo, es pertinente aclarar que conforme a la Conclusión II.9 de la presente Sentencia Constitucional, el “Recurso” (sic) de amparo constitucional resuelto por Resolución 2/09-SSA-I, que fue aprobado por la SC 2861/2010-R de 10 de diciembre, se diferencia del presente caso, toda vez, que la primera acción tutelar que impugnaba la Resolución 336/08, trató primordialmente sobre la presentación extemporánea de apelaciones incidentales planteadas por la UMSA y la Fiscalía, mientras que mediante la presente acción tutelar se impugna la Resolución 911/09, primordialmente por falta de fundamentación y congruencia.
- conceder
- APROBAR