SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2012

Fecha: 20-Jul-2012

II.10.5.

II.10.5.    Los arts. 308 inc. 3) y 312 del CPP, señalan que la excepción de falta de acción procede cuando la misma no fue legalmente promovida o porque existe impedimento legal para proseguirla, en el caso, no se evidencia que haya sido ilegalmente promovida ni que exista algún impedimento. Resultando en consecuencia, atendible los fundamentos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público (fs. 57 a 60 vta.).