SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso en sus vertientes, falta de fundamentación y congruencia; y tutela judicial efectiva, por cuanto dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia y querella de la UMSA, planteó excepción de falta de acción e incidente por actividad procesal defectuosa, mereciendo la Resolución del Juez a quo, que declaró probada la excepción de falta de acción y probado el incidente de actividad procesal defectuosa, Resolución contra la que el Fiscal de Materia interpuso apelación, que fue admitida y resuelta por los Vocales demandados que revocaron el fallo apelado y declararon improbada la excepción de falta de acción, vinculada a la actividad procesal defectuosa, vulnerando sus derechos fundamentales señalados, por cuanto admitieron un recurso inexistente contra el incidente de nulidad que es inapelable. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes, para otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.4.
- II.4.
- II.6.1.
- II.6.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.10.1.
- II.10.2.
- II.10.3.
- II.10.5.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La falta de fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.3. De la apelación de los incidentes en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Asimismo, es pertinente aclarar que conforme a la Conclusión II.9 de la presente Sentencia Constitucional, el “Recurso” (sic) de amparo constitucional resuelto por Resolución 2/09-SSA-I, que fue aprobado por la SC 2861/2010-R de 10 de diciembre, se diferencia del presente caso, toda vez, que la primera acción tutelar que impugnaba la Resolución 336/08, trató primordialmente sobre la presentación extemporánea de apelaciones incidentales planteadas por la UMSA y la Fiscalía, mientras que mediante la presente acción tutelar se impugna la Resolución 911/09, primordialmente por falta de fundamentación y congruencia.
- conceder
- APROBAR