Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.10.2.
II.10.2. La excepción planteada, se refiere a que actuaron fiscales asistentes o adjuntos, pero cursa en obrados a “fs. 471” (sic) certificado que señala que Carmiña Llorenti Barrientos y César Adalid Siles Bazán, fueron designados fiscales adjuntos el 1 de octubre de 2004, situación corroborada por los memorándums de “fs. 473, 475, 477 y 479” (sic), y por las actas de posesión de “fs. 472, 474, 476 y 478” (sic), que demuestran que los mismos fueron nombrados como fiscales adjuntos y no como fiscales asistentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.4.
- II.4.
- II.6.1.
- II.6.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.10.1.
- II.10.2.
- II.10.3.
- II.10.5.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La falta de fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.3. De la apelación de los incidentes en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Asimismo, es pertinente aclarar que conforme a la Conclusión II.9 de la presente Sentencia Constitucional, el “Recurso” (sic) de amparo constitucional resuelto por Resolución 2/09-SSA-I, que fue aprobado por la SC 2861/2010-R de 10 de diciembre, se diferencia del presente caso, toda vez, que la primera acción tutelar que impugnaba la Resolución 336/08, trató primordialmente sobre la presentación extemporánea de apelaciones incidentales planteadas por la UMSA y la Fiscalía, mientras que mediante la presente acción tutelar se impugna la Resolución 911/09, primordialmente por falta de fundamentación y congruencia.
- conceder
- APROBAR