SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.4.   Análisis del caso concreto

Del estudio de los antecedentes del caso, se establece que el accionante denuncia que dentro del proceso penal seguido contra su persona y otros, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, uso indebido de influencias y uso de instrumento falsificado, formuló incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de falta de acción, al haber sido ilegalmente promovida por los fiscales asistentes, César Siles Bazán y Carmiña Llorenti Barrientos, excepción e incidente que fueron resueltos por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 31/08 de 9 de febrero, donde se declaró procedente el incidente y probada la excepción de falta de acción, instruyendo al Fiscal de Distrito, archive obrados hasta que la acción sea legalmente promovida por una autoridad fiscal, bajo los fundamentos expuestos en la Conclusión II.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Posteriormente la mencionada Resolución 31/08 fue apelada por la entidad querellante UMSA de forma extemporánea, además del Ministerio Público que sólo apeló sobre la excepción de falta de acción y no así el incidente de actividad procesal defectuosa, de acuerdo a los agravios expuestos en la Conclusión II.6 de la presente Sentencia Constitucional; en consecuencia, tanto la apelación de la entidad querellante como del Ministerio Público fueron resueltas por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, mediante el Auto de Vista 336/08 de 22 de abril de 2008, en la cual esa instancia admitió los mencionados recursos de apelación incidental, además de revocar la Resolución apelada, declarando improbada la excepción de falta de acción, vinculada a la actividad procesal defectuosa.

Es así, que contra el Auto de Vista 336/2008, el ahora accionante interpuso una anterior acción de amparo constitucional, contra los entonces Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, que fue concedida mediante Resolución 02/09-SSA-I de 23 de enero de “2008”, emitida por la Sala Social y Administrativa Primera como Tribunal de garantías, misma que dejó sin efecto el Auto de Vista apelado, disponiendo que los Vocales demandados dicten uno nuevo considerando los aspectos observados en dicho fallo.

Posteriormente, y en cumplimiento a la Resolución de amparo constitucional 02/09-SSA-I, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, emitió la Resolución 911/09 de 14 de diciembre de 2009, declarando inadmisible el recurso de apelación incidental de la UMSA, por extemporáneo, admisible la apelación presentada por el Ministerio Público, y procedentes las cuestiones planteadas, revocando en consecuencia la Resolución 31/08 y declarando improbada la excepción de falta de acción vinculada a la actividad procesal defectuosa. En la emisión de ésta última Resolución, que ahora es objeto de la presente acción de amparo constitucional,  se incurrió también en violación de derechos y garantías constitucionales por falta de fundamentación, ya que si bien declaró inadmisible la apelación presentada por la UMSA por extemporánea, admisible la del Ministerio Público, y procedentes las cuestiones planteadas, revocando la Resolución 31/08, y declarando improbada la excepción de falta de acción vinculada a la actividad procesal defectuosa; empero, dicho Tribunal no hizo una clara especificación y diferenciación entre la excepción de falta de acción y el incidente de actividad procesal defectuosa, sin considerar ni explicar los fundamentos de su decisión al respecto, fallo que ha originado se acuda a la jurisdicción constitucional.