SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2012

Fecha: 20-Jul-2012

Fragmento 14

             Al respecto, la jurisprudencia constitucional de manera uniforme, entre otras en la SC 0198/2010-R de 24 de mayo, recogiendo entendimientos jurisprudenciales de otros fallos, y que son asumidos en el caso de autos por no ser contrarios al orden constitucional vigente, ha establecido que: “…este Tribunal mediante la SC 0073/2004-R de 14 de enero, ha establecido que: 'En cuanto al argumento de que el recurrente no podría acudir al Juez recurrido por no ser parte en la investigación, esta situación de manera alguna le impide presentar solicitud de devolución del vehículo, pues con mayor razón el juzgador deberá atenderle para el caso de que acredite con la prueba idónea su derecho propietario, razonamiento que se infiere de la interpretación correcta de las normas previstas en el art. 186 CPP, que disponen: “Los semovientes, vehículos y bienes de significativo valor serán entregados a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legítima, en calidad de depositarios judiciales después de realizadas las diligencias de comprobación y descripción.” En efecto, como se ha establecido, este precepto no impone ninguna limitación para acudir al juez y solicitar la entrega de un vehículo, vale decir, resulta irrelevante si la persona que solicita la entrega está o no involucrada en la investigación, dado que sólo basta que acredite ser poseedor o tenedor legítimo, o en su caso depositario judicial'.