SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2012
Fecha: 20-Jul-2012
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 04/2010 de 22 de abril, cursante de fs. 83 a 85 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto Auto de 20 de marzo de 2010, dictado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, quien deberá dictar uno nuevo de acuerdo a los fundamentos contenidos en el presente fallo, salvo que la situación jurídica de la accionante se hubiera definido por el transcurso del tiempo desde la emisión del fallo del Tribunal de garantías y el pronunciamiento de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. El Juez cautelar como controlador de garantías y derechos fundamentales
- III.3. Con relación al caso concreto
- III.3.1. Actuación del Fiscal de Materia
- III.3.2. Actuación del Juez cautelar
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