Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.4.
II.4. El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, previa solicitud de la accionante, emitió el Auto de 20 de marzo de 2010, declarando “sin lugar” a la solicitud de devolución del motorizado, disponiendo se acuda a la vía llamada por ley, del que solicitó su corrección la impetrante, la misma, que fue resuelta por Auto complementario de 30 de del mismo mes y año, no dando lugar a esa solicitud (fs. 33 y vta., 35 y 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. El Juez cautelar como controlador de garantías y derechos fundamentales
- III.3. Con relación al caso concreto
- III.3.1. Actuación del Fiscal de Materia
- III.3.2. Actuación del Juez cautelar
- REVOCAR