SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.3.2.  Actuación del Juez cautelar

Ante la falta de pronunciamiento del Fiscal de Materia, sobre la devolución del vehículo secuestrado, la accionante solicitó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en la vía de control jurisdiccional la devolución del motorizado, petición que luego de haber sido corrida en traslado a las partes, fue resuelta a través del Auto de 20 de marzo de 2010, por el que declaró “SIN LUGAR” a la solicitud de devolución del vehículo, disponiendo que se acuda a la vía llamada por ley, determinación que permite evidenciar que la autoridad judicial omitió cumplir con su deber de controlador de los derechos y garantías constitucionales, por ser la autoridad competente para conocer las denuncias sobre supuestos actos ilegales que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales que pudiesen ser cometidos por el Ministerio Público o la Policía Nacional dentro la investigación, como en el caso presente, que ante la solicitud de la impetrante, el Juez cautelar demandado en ejercicio del control jurisdiccional, debió conminar al Fiscal para que en forma inmediata se pronuncie sobre la devolución del vehículo de la accionante , en vez de declarar “sin lugar” a su petición y disponer que se acuda a la vía llamada por ley, incumpliendo la falta que tiene conforme al art. 189 del CPP, al no hacerlo incurrió en acto ilegal, que hace viable se otorgue la tutela solicitada.

         Respecto a los derechos a la propiedad privada, a dedicarse al comercio y al trabajo, invocados por la accionante también como vulnerados, no merece ningún pronunciamiento, toda vez que la situación del vehículo tiene que ser definida por la autoridad jurisdiccional dentro del proceso penal que se sigue contra su esposo por la presunta comisión del delito de robo agravado, en el que el Fiscal ha referido que dicho motorizado constituye el instrumento del delito.