Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.2.
II.2. La accionante mediante memorial de 12 de enero de 2010, se pidió al Fiscal de Materia, la devolución del vehículo secuestrado, mereciendo el requerimiento de 28 del mismo mes y año, que señaló se proceda a realizar el trabajo técnico de identificación vehicular por parte de DIPROVE (fs. 22 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. El Juez cautelar como controlador de garantías y derechos fundamentales
- III.3. Con relación al caso concreto
- III.3.1. Actuación del Fiscal de Materia
- III.3.2. Actuación del Juez cautelar
- REVOCAR