SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.3.1.  Actuación del Fiscal de Materia

De los antecedentes procesales, se constata que la accionante adjuntando la documentación que acredita su derecho propietario sobre el vehículo secuestrado en el momento de la aprehensión de su esposo, solicitó al Fiscal de Materia, Director Funcional de la Investigación, la devolución de dicho motorizado argumentando que es su instrumento de trabajo para la manutención de su familia, requiriendo el Fiscal porque se realice el trabajo técnico de identificación vehicular por parte de DIPROVE, el que -según la accionante- fue gestionado por su persona y no obstante de haber sido efectuado el 4 de febrero de 2010, ante su reiterada petición, el Fiscal no se pronunció, omisión que ha vulnerado el derecho a la petición de la accionante, quien merecía que su pretensión fuere atendida ya sea positiva o negativamente, toda vez que el art. 189 del CPP, dispone: ”Los objetos secuestrados que no estén sometidos a incautación, decomiso o embargo, serán devueltos por el fiscal a la persona de cuyo poder se obtuvieran tan pronto como se pueda prescindir de ellos. Esta devolución podrá ordenarse provisionalmente en calidad de depósito judicial e imponerse al poseedor la obligación de exhibirlos”; normativa que al atribuirle expresamente esa facultad al Fiscal, en cumplimiento de ella el demandado debió pronunciarse sobre el rechazo o la devolución del vehículo secuestrado mediante la respectiva resolución, toda vez que no consta en obrados que se haya ordenado su incautación, decomiso o embargo.