SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.3. Con relación al caso concreto
La accionante, alega que su esposo fue aprehendido por funcionarios de DIPROVE ilegalmente en ejercicio de una orden del Fiscal de Materia sin que exista flagrancia, en momentos en que estaba trabajando como taxista en su vehículo marca Toyota con placa de circulación 1530-RAY, por la presunta comisión del delito de robo agravado, procediendo también a secuestrar el motorizado, del que solicitó su devolución el 12 de enero de 2010, acreditando su derecho propietario, mereciendo el requerimiento de 28 del mismo mes y año, el qué se disponen se proceda a realizar el trabajo técnico de identificación vehicular por parte de DIPROVE, el que una vez efectuado, reiteró su petición, sin obtener respuesta del Fiscal. Ante la falta de pronunciamiento el 26 de febrero de 2010, solicitó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en la vía de control jurisdiccional, la devolución del vehículo secuestrado, instancia que emitió el Auto de 20 de marzo de 2010, declarando no ha lugar a la solicitud mencionada de devolución del motorizado, a la vía llamada por ley, Auto del que solicitó su corrección emitiéndose por consecuencia el Auto complementario de 30 del mismo mes y año, que no da lugar a esa petición, vulnerando de esta manera sus derechos a la petición, a la propiedad privada, a dedicarse al comercio y al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. El Juez cautelar como controlador de garantías y derechos fundamentales
- III.3. Con relación al caso concreto
- III.3.1. Actuación del Fiscal de Materia
- III.3.2. Actuación del Juez cautelar
- REVOCAR