SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la petición, a la propiedad privada, a dedicarse al comercio y al trabajo, por cuanto su esposo fue aprehendido por funcionarios de DIPROVE en momentos en que estaba trabajando como taxista en su vehículo marca Toyota con placa de circulación 1530-RAY, por orden del Fiscal de Materia, por la presunta comisión del delito de robo agravado. Es así que sin existir flagrancia procedieron al secuestro del mismo, por lo cual, al constituir el mismo instrumento de trabajo para la manutención de su familia, solicitó al Fiscal de Materia su devolución quien previamente requirió por la realización de un el trabajo técnico de identificación vehicular por parte de DIPROVE, el que realizado, ante una segunda petición a la autoridad fiscal no obtuvo ninguna respuesta, circunstancia que motivó, que acuda ante el Juez cautelar competente pidiéndole que ejerza el control jurisdiccional y la devolución de su vehículo, solicitud que fue rechazada por la autoridad judicial, con el argumento de que acuda a la vía llamada por ley. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes, para otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. El Juez cautelar como controlador de garantías y derechos fundamentales
- III.3. Con relación al caso concreto
- III.3.1. Actuación del Fiscal de Materia
- III.3.2. Actuación del Juez cautelar
- REVOCAR