Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante, ratificó in extenso los términos de la acción presentada, y reiteró que se declare “procedente el recurso” y en “su defecto se conceda la tutela” solicitada y que se disponga que el Fiscal de Materia devuelva el vehículo a su cliente en su condición de depositaria, porque a la fecha el vehículo se encuentra en posesión de DIPROVE, a requerimiento del Fiscal, además, que se solicite al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, que ejercite el control jurisdiccional del proceso en todo momento, en los seis meses que compete a la etapa preparatoria y no en momentos “x” que la ley no ha establecido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. El Juez cautelar como controlador de garantías y derechos fundamentales
- III.3. Con relación al caso concreto
- III.3.1. Actuación del Fiscal de Materia
- III.3.2. Actuación del Juez cautelar
- REVOCAR