SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2012

Fecha: 20-Jul-2012

“improcedente”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 04/2010 de 22 de abril, cursante de fs. 83 a 85 vta., de obrados que declaró “improcedente” la tutela constitucional, con los siguientes fundamentos: i) El art. 189 del CPP, en su párrafo tercero establece que en caso de controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre una cosa o documento para entregarlo en depósito o devolverlo, se tramitará un incidente separado ante el Juez competente. En la especie, al dictar el Juez cautelar el Auto de 20 de marzo de 2010, en el cual explica que se haga el trámite conforme a ley, y al no haberlo hecho la accionante, omitir ahora lo dispuesto por el art. 129.1 de la CPE, que establece la acción de amparo constitucional se interpondrá, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; y, ii) De lo expuesto se advierte que la accionante no agotó los medios legales pertinentes al caso, concluyéndose, en consecuencia, que la accionante no acreditó de manera fehaciente que los demandados hayan realizado actos que limiten o conculquen los derechos y garantías constitucionales referidos en su demanda.

En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado ”improcedente” la acción de amparo constitucional, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.