SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2012

Fecha: 20-Jul-2012

a)

         Consecuentemente, el funcionario de notificaciones debe cumplir ciertos requisitos a momento de asentar sus diligencias, para efectivizar una correcta diligencia de notificación, que en el fondo forma parte del debido proceso; dicha buena práctica, debe estar reflejada idóneamente en el expediente, a efectos de precautelar los derechos de las partes, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) La diligencia de notificación, debe ser asentada de tal forma que refleje los mismos datos que se consigna en la cédula entregada a las partes, que comprende: el lugar, la fecha y hora, la identidad del destinatario, los actuados con los que se notifica, el lugar de la notificación, así como las circunstancias que rodearon la labor de la notificación; b) Dicha labor -sentar diligencias de notificación-, debe estar exenta de errores, borrones, tachaduras y sobreposiciones en su escritura, debiendo reflejar idoneidad y eficacia pues lo contrario genera duda e incertidumbre, estando el funcionario en la obligación inexcusable de salvar la diligencia con la nota de corre y vale, ante el extremo caso de haber incurrido en algún defecto de forma; y, c) Finalmente y atendiendo a la problemática planteada en el presente caso, se advierte necesario establecer por medio de la jurisprudencia de este Tribunal, que el funcionario público encargado de las notificaciones, en la parte del formulario que consigna los actuados objeto de la diligencia, deberá identificar el acto que comunica y notifica -llámese providencia, auto o resolución-, su fecha completa y finalmente deberá consignar correctamente los folios en los se encuentra con relación al expediente.