Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.3.
II.3. La Dirección General de Desarrollo Territorial, emitió la Resolución de Aprobación de Urbanización 23-A/2004 de 3 de agosto, que en su artículo primero, autoriza el colocado de sellos de aprobación en los planos que corresponden a la “Urbanización Reina Sofía de la Sra. Ana María Gutiérrez Vda. de García”, referido a los terrenos ubicados en parte de las manzanas 3-A, 4-A, 5-A, 6-A, 7-A, 8-A, 9-A, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 21 y 22 de la UV-240 zona sur de la ciudad (fs. 13 a 14), adjuntando el plano de ubicación de la Urbanización (fs. 15).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las
- a)
- III.2.Rol de la autoridad jurisdiccional, respecto del desempeño de funciones del personal subalterno -Oficial de Diligencias-
- es deber tanto de jueces y tribunales vigilar que el personal subalterno cumpla correctamente las funciones que les competen con el único propósito de direccionar las actuaciones del juzgado
- con violencia, amedrentamientos, amenazas, tumulto de personas,
- según sea el caso
- III.5. Análisis del caso de autos
- III.5.1. Sobre los demandados
- garantías jurisdiccionales, se deriva a su vez el principio pro actione, cuya naturaleza responde a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, descartando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- ANULAR obrados