SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, su representada adquirió de Aurelio Paz Herrera, la propiedad rústica denominada Clavenillas Chauchachal, ubicada en el cantón Palmar del Oratorio provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz, con una extensión superficial de “20, 0083 Has.”, e inscrita en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 010209924 del Registro de Propiedad el 28 de abril de 1995, ahora con matrícula 7.01.1.01.0001202. Dicha propiedad posteriormente quedó incorporada a la mancha urbana de Santa Cruz de la Sierra, por lo que fue urbanizada por el Gobierno Municipal, mediante Resolución de Aprobación de Urbanización 23-A/2004 de 3 de agosto, quedando constituida con la denominación de Urbanización Reina Sofía, ubicada en la UV-240 manzanas 3-A, 4-A, 5-A, 6-A, 7-A, 8-A, 9-A, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 21 y 22 de la zona sur.
Agrega que, encontrándose su representada en pacífica posesión de los mencionados terrenos, la madrugada del 28 de marzo de 2010, un numeroso grupo de loteadores y avasalladores ingresaron ilegalmente a la propiedad privada de su mandante; quienes cortaron los alambres de marcación y deslinde, tumbaron postes y con una maquinaria, arbitrariamente estarían abriendo calles, depredando y quemando la vegetación, tapando canales que constituyen los desagües naturales existentes, atentando contra la naturaleza y poniendo en riesgo a la zona en su conjunto, pues ese suelo sería proclive a la erosión.
Finalmente indica que, cuando se acercaron a los terrenos, esos sujetos inescrupulosos armados de machetes y palos comenzaron a reventar cohetes y a “tocar campana”, amenazando con agredirles físicamente si no abandonaban el lugar; es así que, los transgresores estarían destruyendo, sustrayendo todo cuanto encuentran a su paso, usufructuando, loteando, dividiendo y construyendo de manera ilegal dentro de los terrenos que son propiedad de su representada, produciendo un daño irreparable a su derecho propietario.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las
- a)
- III.2.Rol de la autoridad jurisdiccional, respecto del desempeño de funciones del personal subalterno -Oficial de Diligencias-
- es deber tanto de jueces y tribunales vigilar que el personal subalterno cumpla correctamente las funciones que les competen con el único propósito de direccionar las actuaciones del juzgado
- con violencia, amedrentamientos, amenazas, tumulto de personas,
- según sea el caso
- III.5. Análisis del caso de autos
- III.5.1. Sobre los demandados
- garantías jurisdiccionales, se deriva a su vez el principio pro actione, cuya naturaleza responde a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, descartando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- ANULAR obrados