SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2012

Fecha: 20-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que, su representada adquirió de Aurelio Paz Herrera, la propiedad rústica denominada Clavenillas Chauchachal, ubicada en el cantón Palmar del Oratorio provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz, con una extensión superficial de “20, 0083 Has.”, e inscrita en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 010209924 del Registro de Propiedad el 28 de abril de 1995, ahora con matrícula 7.01.1.01.0001202. Dicha propiedad posteriormente quedó incorporada a la mancha urbana de Santa Cruz de la Sierra, por lo que fue urbanizada por el Gobierno Municipal, mediante Resolución de Aprobación de Urbanización 23-A/2004 de 3 de agosto, quedando constituida con la denominación de Urbanización Reina Sofía, ubicada en la UV-240 manzanas 3-A, 4-A, 5-A, 6-A, 7-A, 8-A, 9-A, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 21 y 22 de la zona sur.

Agrega que, encontrándose su representada en pacífica posesión de los mencionados terrenos, la madrugada del 28 de marzo de 2010, un numeroso grupo de loteadores y avasalladores ingresaron ilegalmente a la propiedad privada de su mandante; quienes cortaron los alambres de marcación y deslinde, tumbaron postes y con una maquinaria, arbitrariamente estarían abriendo calles, depredando y quemando la vegetación, tapando canales que constituyen los desagües naturales existentes, atentando contra la naturaleza y poniendo en riesgo a la zona en su conjunto, pues ese suelo sería proclive a la erosión.

Finalmente indica que, cuando se acercaron a los terrenos, esos sujetos inescrupulosos armados de machetes y palos comenzaron a reventar cohetes y a “tocar campana”, amenazando con agredirles físicamente si no abandonaban el lugar; es así que, los transgresores estarían destruyendo, sustrayendo todo cuanto encuentran a su paso, usufructuando, loteando, dividiendo y construyendo de manera ilegal dentro de los terrenos que son propiedad de su representada, produciendo un daño irreparable a su derecho propietario.