Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.8.
II.8. Por la página web de este Tribunal se constató que el 15 de junio de 2012, Jhonny Maida Cerna, Yani Hurtado Salvatierra, Leidy Raquel Vivancos Peña, Teodora Almanza Herbas, Federico Peña Montaño, Wilson Armijo Romero y otros se apersonaron a este Tribunal a efectos de impugnar la Resolución del Tribunal de garantías, pidiendo se declare la improcedencia del mismo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las
- a)
- III.2.Rol de la autoridad jurisdiccional, respecto del desempeño de funciones del personal subalterno -Oficial de Diligencias-
- es deber tanto de jueces y tribunales vigilar que el personal subalterno cumpla correctamente las funciones que les competen con el único propósito de direccionar las actuaciones del juzgado
- con violencia, amedrentamientos, amenazas, tumulto de personas,
- según sea el caso
- III.5. Análisis del caso de autos
- III.5.1. Sobre los demandados
- garantías jurisdiccionales, se deriva a su vez el principio pro actione, cuya naturaleza responde a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, descartando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- ANULAR obrados