Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.6.
II.6. Lucio Gutiérrez Sánchez y Juan Carlos Noe Hinojosa, por memorial presentado el 5 de mayo de 2010, a la Sala Social Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, devuelven notificación, porque según indican, se dejó la misma en sus viviendas que ocupan “durante 7 a 8 meses ininterrumpidamente” (sic) (fs. 52); y, por memorial presentado al Tribunal de garantías el 6 de mayo de 2010, piden se libre mandamiento de desapoderamiento únicamente contra las personas “recurridas” (fs. 60 a 61 vta.)
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las
- a)
- III.2.Rol de la autoridad jurisdiccional, respecto del desempeño de funciones del personal subalterno -Oficial de Diligencias-
- es deber tanto de jueces y tribunales vigilar que el personal subalterno cumpla correctamente las funciones que les competen con el único propósito de direccionar las actuaciones del juzgado
- con violencia, amedrentamientos, amenazas, tumulto de personas,
- según sea el caso
- III.5. Análisis del caso de autos
- III.5.1. Sobre los demandados
- garantías jurisdiccionales, se deriva a su vez el principio pro actione, cuya naturaleza responde a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, descartando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- ANULAR obrados