SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.5.1. Sobre los demandados
Una característica de los avasallamientos es precisamente la justicia a mano propia, donde el agresor con el afán de posesionarse de un predio cuya titularidad no le corresponde, ingresa a la misma sin que exista consentimiento del titular, ni la posibilidad material de identificar a todos los avasalladores.
En el presente caso se constata que, por diferentes memoriales presentados al Tribunal Constitucional y Tribunal Constitucional Plurinacional, personas hoy asentadas en la Urbanización Reina Sofía, se han apersonado admitiendo encontrarse en posesión de los predios cuya titularidad no les correspondería, conforme lo manifiestan; en ese sentido, y en base a los antecedentes existentes en esta acción, en el que se constata que quienes se apersonaron a efectos de hacer conocer su “pacífica posesión”, sin ser titulares, deben ser notificados con la demanda constitucional y Auto de Admisión no como terceros interesados, sino como demandados.
Consiguientemente, y siendo que transcurrió más de dos años desde la Resolución del Tribunal de garantías, se ordena que la parte accionante en el término de cuarenta y ocho horas, consigne como demandados a las personas que se apersonaron a este Tribunal, tal como consta en las conclusiones II.7 y II.8, con el fin de que sean notificadas y asuman defensa, debiendo el Oficial de Diligencias observar el procedimiento que corresponde a las diligencias de notificación, a efectos de evitar nulidades posteriores.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las
- a)
- III.2.Rol de la autoridad jurisdiccional, respecto del desempeño de funciones del personal subalterno -Oficial de Diligencias-
- es deber tanto de jueces y tribunales vigilar que el personal subalterno cumpla correctamente las funciones que les competen con el único propósito de direccionar las actuaciones del juzgado
- con violencia, amedrentamientos, amenazas, tumulto de personas,
- según sea el caso
- III.5. Análisis del caso de autos
- III.5.1. Sobre los demandados
- garantías jurisdiccionales, se deriva a su vez el principio pro actione, cuya naturaleza responde a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, descartando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- ANULAR obrados