SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.5.1. Sobre los demandados

Una característica de los avasallamientos es precisamente la justicia a mano propia, donde el agresor con el afán de posesionarse de un predio cuya titularidad no le corresponde, ingresa a la misma sin que  exista consentimiento del titular, ni la posibilidad material de identificar a todos los avasalladores.

En el presente caso se constata que, por diferentes memoriales presentados al Tribunal Constitucional y Tribunal Constitucional Plurinacional, personas hoy asentadas en la Urbanización Reina Sofía, se han apersonado admitiendo encontrarse en posesión de los predios cuya titularidad no les correspondería, conforme lo manifiestan; en ese sentido, y en base a los antecedentes existentes en esta acción, en el que se constata que quienes se apersonaron a efectos de hacer conocer su “pacífica posesión”, sin ser titulares, deben ser notificados con la demanda constitucional y Auto de Admisión no como terceros interesados, sino como demandados.

Consiguientemente, y siendo que transcurrió más de dos años desde la Resolución del Tribunal de garantías, se ordena que la parte accionante en el término de cuarenta y ocho horas, consigne como demandados a las personas que se apersonaron a este Tribunal, tal como consta en las conclusiones II.7 y II.8, con el fin de que sean notificadas y asuman  defensa, debiendo el Oficial de Diligencias observar el procedimiento que corresponde a las diligencias de notificación, a efectos de evitar nulidades posteriores.