SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2012
Fecha: 20-Jul-2012
ANULAR obrados
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, en revisión, resuelve: ANULAR obrados hasta la etapa de admisión de la demanda, consecuentemente se anula el Auto de Admisión de 21 de abril de 2010, así como la Resolución 032 de 5 de mayo del mismo año, debiendo el Tribunal de garantías notificar al accionante con el presente fallo, a efectos de dar cumplimiento a las observaciones efectuadas y sea en el plazo referido. Asimismo, se apercibe a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, cumplir con sus específicas funciones a tiempo de conocer una acción tutelar, a efectos de evitar retardación y como consecuencia deterioro en la imagen de la justicia constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las
- a)
- III.2.Rol de la autoridad jurisdiccional, respecto del desempeño de funciones del personal subalterno -Oficial de Diligencias-
- es deber tanto de jueces y tribunales vigilar que el personal subalterno cumpla correctamente las funciones que les competen con el único propósito de direccionar las actuaciones del juzgado
- con violencia, amedrentamientos, amenazas, tumulto de personas,
- según sea el caso
- III.5. Análisis del caso de autos
- III.5.1. Sobre los demandados
- garantías jurisdiccionales, se deriva a su vez el principio pro actione, cuya naturaleza responde a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, descartando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- ANULAR obrados