SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2012

Fecha: 20-Jul-2012

garantías jurisdiccionales, se deriva a su vez el principio pro actione, cuya naturaleza responde a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, descartando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados

Finalmente cabe aclarar que, si bien el término de cuarenta y ocho horas para subsanar algún error formal se otorga hasta antes de la admisión de la demanda, al tratarse el caso en análisis de una situación inusual -donde no es posible identificar a todos los avasalladores-, habiéndose sin embargo, identificado a alguno de ellos por memoriales que cursan en antecedentes, de manera excepcional, sólo en el presente caso se abstrae de dicho formalismo, y se observa que la demanda también sea dirigida  contra quienes alegan estar en posesión de los predios mencionados, en aplicación del principio pro actione que elude en ciertas situaciones el rigorismo jurídico “…citadas y aplicadas en virtud del bloque de constitucionalidad, que establecen las garantías jurisdiccionales, se deriva a su vez el principio pro actione, cuya naturaleza responde a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, descartando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados (SC 2249/2010-R de 19 de noviembre) (las negrillas nos corresponden).