SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2012

Fecha: 20-Jul-2012

es deber tanto de jueces y tribunales vigilar que el personal subalterno cumpla correctamente las funciones que les competen con el único propósito de direccionar las actuaciones del juzgado

         En efecto, a diferencia del modelo de “juez dictador”, propio de los gobiernos revolucionarios, que le otorgan enormes poderes frente al ciudadano común o el “juez espectador”, que pronuncia su fallo pero alejado de la realidad, y conforme lo previsto por el art. 3 inc. 6 del Código de Procedimiento Civil (CPC) con relación al art. 87 del mismo cuerpo legal, es deber tanto de jueces y tribunales vigilar que el personal subalterno cumpla correctamente las funciones que les competen con el único propósito de direccionar las actuaciones del juzgado, en tal virtud, y desglosando dicho entendimiento respecto de la labor del Oficial de Diligencias, tienen la obligación de observar y fiscalizar su buena práctica a efectos de asegurar los derechos de las partes contendientes, quienes a su vez tienen el derecho de exigir a la administración de justicia se les haga conocer todo lo acontecido en el curso del proceso.