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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2012

    Fecha: 20-Jul-2012

    II.5.

    II.5. A fs. 31 vta. y 32, cursan las notificaciones a los demandados, en los que se consignó el nombre de éstos como notificados; empero, “en la persona de Carmela La Noca y Simón Romero quienes al recibir copia de ley, en el domicilio procesal señalado, se negaron a firmar, en presencia del testigo que firma” (sic).

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Las
    • a)
    • III.2.Rol de la autoridad jurisdiccional, respecto del desempeño de funciones del personal subalterno -Oficial de Diligencias-
    • es deber tanto de jueces y tribunales vigilar que el personal subalterno cumpla correctamente las funciones que les competen con el único propósito de direccionar las actuaciones del juzgado
    • con violencia, amedrentamientos, amenazas, tumulto de personas,
    • según sea el caso
    • III.5. Análisis del caso de autos
    • III.5.1. Sobre los demandados
    • garantías jurisdiccionales, se deriva a su vez el principio pro actione, cuya naturaleza responde a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, descartando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
    • ANULAR obrados

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