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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2012

    Fecha: 23-Jul-2012

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • reparador
    • por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
    • Fragmento 16
    • pronta, oportuna
    • Fragmento 18
    • toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
    • b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
    • c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
    • Los fiscales asumen funciones y representan a todo el órgano, pueden suplirse entre sí, actuar de manera conjunta o individual sujetos a las directrices del Fiscal de Distrito y por ende del Fiscal General
    • pueden asistir a las audiencias no siempre a través del fiscal asignado al caso sino que como se tiene dicho, ser suplido por otro
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 25
    • III.4.1.
    • toda vez que el expediente fue devuelto al juzgado de origen por encontrarse mal foliado y remitido a horas 11:08 del 25/01/2012
    • III.4.3. En cuanto a la actuación en el proceso del Juez Tercero de Instrucción
    • III.5. La obligatoriedad que tiene el Juez de garantías de remitir la Resolución de la acción de libertad, en el plazo de veinticuatro horas
    • 2º

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