SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2012
Fecha: 23-Jul-2012
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, por Resolución 02/2012 de 8 de febrero, cursante de fs. 64 vta. a 66 vta., denegó la tutela, sin costas, ni responsabilidad civil por ser excusable, en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que efectivamente ha existido pedido de cesación a la detención preventiva, por parte de la defensa, que no pudo llevarse a cabo debido a las solicitudes realizadas por parte de la Fiscal, presentando en todas ellas un justificativo; ii) En cada suspensión de audiencia los jueces que se han encontrado en suplencia legal, al ser éste un caso que recayera mediante sorteo de plataforma ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal y al estar éste actualmente acéfalo, han llegado a suspender el desarrollo de la misma por un justificativo debidamente documentado de imposibilidad de asistir a la audiencia de referencia, por parte de la Fiscal que conoce el proceso, y en todas las suspensiones se evidencia que los jueces que estuvieron en suplencia legal, han llegado a señalar nuevamente audiencia para que sea considerada la misma; y, iii) Una vez presentada la acción, ya existía audiencia fijada para la consideración a la cesación de la detención preventiva, de la representada del accionante, estando presentes todas las partes (el Ministerio Público y la defensa), notificadas para llevar a cabo el referido acto procesal; por lo que, la petición realizada por parte del accionante no tendría lugar ni fundamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- pronta, oportuna
- Fragmento 18
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- Los fiscales asumen funciones y representan a todo el órgano, pueden suplirse entre sí, actuar de manera conjunta o individual sujetos a las directrices del Fiscal de Distrito y por ende del Fiscal General
- pueden asistir a las audiencias no siempre a través del fiscal asignado al caso sino que como se tiene dicho, ser suplido por otro
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- III.4.1.
- toda vez que el expediente fue devuelto al juzgado de origen por encontrarse mal foliado y remitido a horas 11:08 del 25/01/2012
- III.4.3. En cuanto a la actuación en el proceso del Juez Tercero de Instrucción
- III.5. La obligatoriedad que tiene el Juez de garantías de remitir la Resolución de la acción de libertad, en el plazo de veinticuatro horas
- 2º