SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2012

Fecha: 23-Jul-2012

Fragmento 18

         En ese entendido, la solicitud de cesación a la detención preventiva se encuentra prevista en el art. 239 del CPP y se halla íntimamente relacionada con el principio de celeridad procesal porque el derecho a la libertad forma parte de los derechos fundamentales, así como lo indica el art. 22 de la CPE: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”, pues está orientado a proteger primordialmente, la necesidad y facultad humana inherente a cada ser humano. Asimismo en el art. 180.I de la Norma Suprema, establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros, se puede decir que la rapidez con que se puedan tramitar los procesos judiciales, permitirán que la justicia llegue en forma oportuna.