SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2012

Fecha: 23-Jul-2012

III.5. La obligatoriedad que tiene el Juez de garantías de remitir la Resolución de la acción de libertad, en el plazo de veinticuatro horas

Por otro lado, de conformidad con lo establecido por el art. 126.IV de la CPE, concordante con el art. 64 de Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), efectuada la audiencia, la resolución debe ser remitida en revisión, dentro del plazo de veinticuatro horas; empero, de la revisión de antecedentes, se puede colegir que efectuada la audiencia de consideración de la presente acción de libertad -8 de febrero de 2012-, dicha Resolución juntamente con el expediente fueron recibidos por este Tribunal el 13 de abril del año en curso, vale decir, después de más de un mes de emitido el fallo, lo cual demuestra que el Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, no cumplió con los plazos establecidos en las normas citadas precedentemente.