SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III.5. La obligatoriedad que tiene el Juez de garantías de remitir la Resolución de la acción de libertad, en el plazo de veinticuatro horas
Por otro lado, de conformidad con lo establecido por el art. 126.IV de la CPE, concordante con el art. 64 de Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), efectuada la audiencia, la resolución debe ser remitida en revisión, dentro del plazo de veinticuatro horas; empero, de la revisión de antecedentes, se puede colegir que efectuada la audiencia de consideración de la presente acción de libertad -8 de febrero de 2012-, dicha Resolución juntamente con el expediente fueron recibidos por este Tribunal el 13 de abril del año en curso, vale decir, después de más de un mes de emitido el fallo, lo cual demuestra que el Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, no cumplió con los plazos establecidos en las normas citadas precedentemente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- pronta, oportuna
- Fragmento 18
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- Los fiscales asumen funciones y representan a todo el órgano, pueden suplirse entre sí, actuar de manera conjunta o individual sujetos a las directrices del Fiscal de Distrito y por ende del Fiscal General
- pueden asistir a las audiencias no siempre a través del fiscal asignado al caso sino que como se tiene dicho, ser suplido por otro
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- III.4.1.
- toda vez que el expediente fue devuelto al juzgado de origen por encontrarse mal foliado y remitido a horas 11:08 del 25/01/2012
- III.4.3. En cuanto a la actuación en el proceso del Juez Tercero de Instrucción
- III.5. La obligatoriedad que tiene el Juez de garantías de remitir la Resolución de la acción de libertad, en el plazo de veinticuatro horas
- 2º