Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.6.
II.6. Por memorial de 25 de enero de 2012, Mariana Molina Santa Rosa, solicitó al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, que se fije día y hora de audiencia para la cesación de su detención preventiva; sin embargo, la auxiliar del juzgado con una nota devolvió al juzgado de origen por encontrarse mal foliado. Posteriormente, el Juez Tercero de Instrucción, Fernando Orellana Medina, providenciando el 25 de enero del mismo año, programó audiencia para el 31 de enero de 2012, a horas 17:30 y al momento de llevarse a cabo, fue suspendida a efectos de que el Ministerio Público designe otro fiscal y se presente en audiencia (fs. 95 a 97 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- pronta, oportuna
- Fragmento 18
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- Los fiscales asumen funciones y representan a todo el órgano, pueden suplirse entre sí, actuar de manera conjunta o individual sujetos a las directrices del Fiscal de Distrito y por ende del Fiscal General
- pueden asistir a las audiencias no siempre a través del fiscal asignado al caso sino que como se tiene dicho, ser suplido por otro
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- III.4.1.
- toda vez que el expediente fue devuelto al juzgado de origen por encontrarse mal foliado y remitido a horas 11:08 del 25/01/2012
- III.4.3. En cuanto a la actuación en el proceso del Juez Tercero de Instrucción
- III.5. La obligatoriedad que tiene el Juez de garantías de remitir la Resolución de la acción de libertad, en el plazo de veinticuatro horas
- 2º