SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2012
Fecha: 23-Jul-2012
I.2.1. Ampliación de la acción
El abogado de la accionante, ampliando la presente acción, expresó que revisados los dos últimos cuerpos del proceso, se demuestra que Mariana Molina Santa Rosa, ahora accionante, el 6 de diciembre de 2011, habría solicitado audiencia de cesación a su detención preventiva, que fue señalada para el 19 del mismo mes y año, donde el Fiscal no asistió; sin embargo, presentó un pedido de suspensión de audiencia que fue concedido por el Juez; por lo que, se programó nueva audiencia para el 28 de diciembre del citado año y volviéndose a suspender porque el Fiscal continuaba con cursos de capacitación, posteriormente se fijó otra audiencia, para el 11 de enero de 2012, pero se postergó también esta debido a que el Fiscal se encontraba delicado de salud, en consecuencia se determinó otra para el 19 del referido mes y año y nuevamente se aplazó por la misma razón; es decir, el Fiscal seguía delicado de salud.
En virtud a ello el representante por la accionante vuelve a pedir audiencia de cesación la detención preventiva, programándose esta para el 31 de enero de 2012 a las 17:30, a raíz de que el representante del Ministerio Público reitera la suspensión de audiencia, no se lleva a cabo, siendo que las partes habían sido legalmente notificadas. En ese entendido, refiere que los Jueces de primera instancia ahora demandados -Valeria Salas Hurtado y Fernando Orellana Medina- debieron aplicar el art. 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), y citando algunas sentencias constitucionales, indica también que la autoridad demandada al haber aplazado la audiencia de consideración a la solicitud de cesación a la detención preventiva, por situaciones que no se admiten por ley, incurrió en dilaciones injustificadas que prolongaron la detención preventiva de la ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- pronta, oportuna
- Fragmento 18
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- Los fiscales asumen funciones y representan a todo el órgano, pueden suplirse entre sí, actuar de manera conjunta o individual sujetos a las directrices del Fiscal de Distrito y por ende del Fiscal General
- pueden asistir a las audiencias no siempre a través del fiscal asignado al caso sino que como se tiene dicho, ser suplido por otro
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- III.4.1.
- toda vez que el expediente fue devuelto al juzgado de origen por encontrarse mal foliado y remitido a horas 11:08 del 25/01/2012
- III.4.3. En cuanto a la actuación en el proceso del Juez Tercero de Instrucción
- III.5. La obligatoriedad que tiene el Juez de garantías de remitir la Resolución de la acción de libertad, en el plazo de veinticuatro horas
- 2º