SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2012

Fecha: 23-Jul-2012

I.2.1. Ampliación de la acción

El abogado de la accionante, ampliando la presente acción, expresó que revisados los dos últimos cuerpos del proceso, se demuestra que Mariana Molina Santa Rosa, ahora accionante, el 6 de diciembre de 2011, habría solicitado audiencia de cesación a su detención preventiva, que fue señalada para el 19 del mismo mes y año, donde el Fiscal no asistió; sin embargo, presentó un pedido de suspensión de audiencia que fue concedido por el Juez; por lo que, se programó nueva audiencia para el 28 de diciembre del citado año y volviéndose a suspender porque el Fiscal continuaba con cursos de capacitación, posteriormente se fijó otra audiencia, para el 11 de enero de 2012, pero se postergó también esta debido a que el Fiscal se encontraba delicado de salud, en consecuencia se determinó otra para el 19 del referido mes y año y nuevamente se aplazó por la misma razón; es decir, el Fiscal seguía delicado de salud.

En virtud a ello el representante por la accionante vuelve a pedir audiencia de cesación la detención preventiva, programándose esta para el 31 de enero de 2012 a las 17:30, a raíz de que el representante del Ministerio Público reitera la suspensión de audiencia, no se lleva a cabo, siendo que las partes habían sido legalmente notificadas. En ese entendido, refiere que los Jueces de primera instancia ahora demandados -Valeria Salas Hurtado y Fernando Orellana Medina- debieron aplicar el art. 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), y citando algunas sentencias constitucionales, indica también que la autoridad demandada al haber aplazado la audiencia de consideración a la solicitud de cesación a la detención preventiva, por situaciones que no se admiten por ley, incurrió en dilaciones injustificadas que prolongaron la detención preventiva de la ahora accionante.