SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III.4.3. En cuanto a la actuación en el proceso del Juez Tercero de Instrucción
En virtud a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que si bien el pedido de cesación a la detención preventiva de 25 de enero de 2012, fue dirigida al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, quien finalmente procedió a señalar fecha de audiencia para el 31 de enero de 2012, el Juez Tercero de Instrucción, es quién el mismo día, providenció la petición formulada por el representante de la ahora accionante; sin embargo, a momento de celebrarse la audiencia, esta autoridad judicial también procedió a suspenderla, bajo el argumento de que el Ministerio Público, tenga la oportunidad de presentarse con la designación de otro fiscal, incurriendo en la misma dilación que la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, pues su actuación no resulta acorde a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, quedando en claro que las peticiones de consideración de cesación a la detención preventiva o de otra índole que tengan relación con el derecho a la libertad, deben ser priorizadas y llevarlas a cabo con la debida celeridad, por lo que con relación a esta autoridad codemandada, también corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- pronta, oportuna
- Fragmento 18
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- Los fiscales asumen funciones y representan a todo el órgano, pueden suplirse entre sí, actuar de manera conjunta o individual sujetos a las directrices del Fiscal de Distrito y por ende del Fiscal General
- pueden asistir a las audiencias no siempre a través del fiscal asignado al caso sino que como se tiene dicho, ser suplido por otro
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- III.4.1.
- toda vez que el expediente fue devuelto al juzgado de origen por encontrarse mal foliado y remitido a horas 11:08 del 25/01/2012
- III.4.3. En cuanto a la actuación en el proceso del Juez Tercero de Instrucción
- III.5. La obligatoriedad que tiene el Juez de garantías de remitir la Resolución de la acción de libertad, en el plazo de veinticuatro horas
- 2º