SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2012

Fecha: 23-Jul-2012

III.4.3. En cuanto a la actuación en el proceso del Juez Tercero de Instrucción

En virtud a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que si bien el pedido de cesación a la detención preventiva de 25 de enero de 2012, fue dirigida al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, quien finalmente procedió a señalar fecha de audiencia para el 31 de enero de 2012, el Juez Tercero de Instrucción, es quién el mismo día, providenció la petición formulada por el representante de la ahora accionante; sin embargo, a momento de celebrarse la audiencia, esta autoridad judicial también procedió a suspenderla, bajo el argumento de que el Ministerio Público, tenga la oportunidad de presentarse con la designación de otro fiscal, incurriendo en la misma dilación que la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, pues su actuación no resulta acorde a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, quedando en claro que las peticiones de consideración de cesación a la detención preventiva o de otra índole que tengan relación con el derecho a la libertad, deben ser priorizadas y llevarlas a cabo con la debida celeridad, por lo que con relación a esta autoridad codemandada, también corresponde conceder la tutela solicitada.