SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2012
Fecha: 23-Jul-2012
1)
Por otra parte, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Fernando Orellana Medina, en audiencia presentó su informe oral (fs. 63 y 64), manifestando lo siguiente: 1) Su actuación circunstanciada en dicho proceso, se debió a la existencia de acefalias en el momento que conoció la audiencia; 2) El 30 o 31 de enero del año en curso, debido a la incapacidad por salud del Juez también en suplencia legal, el Juez Zenón Rodríguez Zeballos, en dicha audiencia procedía a la suspensión de la misma, ya que el Ministerio Público habría presentado una imputación ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, que le señaló audiencia para el mismo día a horas 16:30, como cursa en el cuaderno procesal; 3) En virtud a la intervención de la ahora accionante, en la que expresó: “existiendo un justificativo a la inasistencia del Ministerio Público a la audiencia y apelando al principio de unidad que rige el art. 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público procederá la suspensión concediendo el juez un plazo prudencial para designar para que el Ministerio Público designe un Fiscal alterno dentro de un termino no mayor a 48 horas”, su autoridad cumplió con lo enunciado; por lo que, suspendió la audiencia y fijó otra para el 2 de febrero de 2012, fecha en la cual tendría que ser llevada a cabo; y añade que probablemente no sea la fecha exacta porque su participación fue circunstancial, ya que actuó en suplencia legal del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal; 4) Sus Resoluciones fueron dictadas en la misma audiencia y en caso de que el abogado no esté de acuerdo con ella apelaría o si es providencia podía solicitar reposición; sin embargo, se retiró de la sala al concluir el acto; y, 5) Afirma que no cree que hubo dilación; y no conoce de forma continua la suplencia de dicho Juzgado, su suplencia fue hasta el 31 de enero; y, al no corresponder que la referida acción haya sido presentada en su contra pide se deniegue la tutela.
1º REVOCAR la Resolución 02/2012 de 8 de febrero, cursante de fs. 64 vta. a 66 vta., pronunciada por el Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia corresponde, CONCEDER la tutela solicitada, solamente respecto a los Jueces Tercero y Octava de Instrucción en lo Penal, sin disponer la libertad de Mariana Molina Santa Rosa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- pronta, oportuna
- Fragmento 18
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- Los fiscales asumen funciones y representan a todo el órgano, pueden suplirse entre sí, actuar de manera conjunta o individual sujetos a las directrices del Fiscal de Distrito y por ende del Fiscal General
- pueden asistir a las audiencias no siempre a través del fiscal asignado al caso sino que como se tiene dicho, ser suplido por otro
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- III.4.1.
- toda vez que el expediente fue devuelto al juzgado de origen por encontrarse mal foliado y remitido a horas 11:08 del 25/01/2012
- III.4.3. En cuanto a la actuación en el proceso del Juez Tercero de Instrucción
- III.5. La obligatoriedad que tiene el Juez de garantías de remitir la Resolución de la acción de libertad, en el plazo de veinticuatro horas
- 2º