SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de la documental enviada por parte de la autoridad demandada, se puede evidenciar que el 2 de abril de 2012 (fs. 107 a 112 vta.), se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, esto no desvirtúa el acto ilegal cometido por parte de las autoridades demandadas; razón por la cual, se activa la jurisdicción constitucional y corresponde a este Tribunal resolver la problemática suscitada.
En consecuencia, considerando que Mariana Molina Santa Rosa, el 6 de diciembre de 2011, solicitó ante la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, audiencia para la cesación a su detención preventiva, es necesario efectuar la revisión de las actuaciones procesales a efectos de determinar las supuestas irregularidades cometidas por parte de cada una de las autoridades demandadas y con ello la vulneración al derecho a la libertad, labor que será desplegada líneas infra:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- pronta, oportuna
- Fragmento 18
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- Los fiscales asumen funciones y representan a todo el órgano, pueden suplirse entre sí, actuar de manera conjunta o individual sujetos a las directrices del Fiscal de Distrito y por ende del Fiscal General
- pueden asistir a las audiencias no siempre a través del fiscal asignado al caso sino que como se tiene dicho, ser suplido por otro
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- III.4.1.
- toda vez que el expediente fue devuelto al juzgado de origen por encontrarse mal foliado y remitido a horas 11:08 del 25/01/2012
- III.4.3. En cuanto a la actuación en el proceso del Juez Tercero de Instrucción
- III.5. La obligatoriedad que tiene el Juez de garantías de remitir la Resolución de la acción de libertad, en el plazo de veinticuatro horas
- 2º