SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2012

Fecha: 23-Jul-2012

toda vez que el expediente fue devuelto al juzgado de origen por encontrarse mal foliado y remitido a horas 11:08 del 25/01/2012

El 25 de enero de 2012, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, recibió la solicitud presentada por el abogado de la accionante para fijar día y hora de audiencia a efectos de considerar el pedido de cesación a la detención preventiva de su defendida, y la auxiliar del mismo Juzgado a puño y letra (fs. 95 vta.) refirió: “El presente memorial pasa a despacho en la tarde a horas 15:30, toda vez que el expediente fue devuelto al juzgado de origen por encontrarse mal foliado y remitido a horas 11:08 del 25/01/2012. El expediente fue remitido a este juzgado el día 24/01/2012 en horas de la mañana” (sic); asimismo, de la revisión de antecedentes, se tiene una copia legalizada del cuaderno procesal en el que se evidencia que el 25 de enero de 2012 a horas 11:08, el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, por excusa, remitió el proceso instaurado contra, Mariana Molina Santa Rosa, ante su similar Noveno; en ese sentido, en su informe el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, refirió que actuó circunstancialmente en el proceso porque existían acefalias.

De lo mencionado resulta difícil inferir si existió dilación indebida en la tramitación del pedido de cesación a la detención preventiva, pues no se constata ningún actuado de esta autoridad judicial, es más, quien dispuso o propició la devolución del expediente al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, fue la mencionada funcionaria judicial y no así el Juez codemandado.