SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2012
Fecha: 23-Jul-2012
toda vez que el expediente fue devuelto al juzgado de origen por encontrarse mal foliado y remitido a horas 11:08 del 25/01/2012
El 25 de enero de 2012, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, recibió la solicitud presentada por el abogado de la accionante para fijar día y hora de audiencia a efectos de considerar el pedido de cesación a la detención preventiva de su defendida, y la auxiliar del mismo Juzgado a puño y letra (fs. 95 vta.) refirió: “El presente memorial pasa a despacho en la tarde a horas 15:30, toda vez que el expediente fue devuelto al juzgado de origen por encontrarse mal foliado y remitido a horas 11:08 del 25/01/2012. El expediente fue remitido a este juzgado el día 24/01/2012 en horas de la mañana” (sic); asimismo, de la revisión de antecedentes, se tiene una copia legalizada del cuaderno procesal en el que se evidencia que el 25 de enero de 2012 a horas 11:08, el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, por excusa, remitió el proceso instaurado contra, Mariana Molina Santa Rosa, ante su similar Noveno; en ese sentido, en su informe el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, refirió que actuó circunstancialmente en el proceso porque existían acefalias.
De lo mencionado resulta difícil inferir si existió dilación indebida en la tramitación del pedido de cesación a la detención preventiva, pues no se constata ningún actuado de esta autoridad judicial, es más, quien dispuso o propició la devolución del expediente al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, fue la mencionada funcionaria judicial y no así el Juez codemandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- pronta, oportuna
- Fragmento 18
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- Los fiscales asumen funciones y representan a todo el órgano, pueden suplirse entre sí, actuar de manera conjunta o individual sujetos a las directrices del Fiscal de Distrito y por ende del Fiscal General
- pueden asistir a las audiencias no siempre a través del fiscal asignado al caso sino que como se tiene dicho, ser suplido por otro
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- III.4.1.
- toda vez que el expediente fue devuelto al juzgado de origen por encontrarse mal foliado y remitido a horas 11:08 del 25/01/2012
- III.4.3. En cuanto a la actuación en el proceso del Juez Tercero de Instrucción
- III.5. La obligatoriedad que tiene el Juez de garantías de remitir la Resolución de la acción de libertad, en el plazo de veinticuatro horas
- 2º