SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2012

Fecha: 23-Jul-2012

a)

Solicita que se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista de 25 de enero de 2010, emitido por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, y en merito a la perdida de competencia denunciada, la causa sea remitida al Juez de Partido siguiente en número; b) El levantamiento de todas las medidas emergentes del Auto de Vista que tiene su origen en la falta del debido proceso; y, c) Se disponga el pago de daños y perjuicios que se le ha ocasionado.

El representante de Luisa Bertha Caballero Ochoa de De Ugarte, mediante informe escrito cursante de fs. 76 a 78, argumentó lo siguiente: a) La ahora accionante afirmó que ingresó al bien inmueble en calidad de inquilina, aspecto que jamás probó en ninguna instancia legal; además, existen contradicciones cuando establece que su madre sólo tiene enseres personales, contradiciéndose con la demanda de usucapión interpuesta por Silveria Serrudo Arancibia contra su persona; b) Posteriormente, la madre de la accionante y no así Gladys Bolívar Serrudo, interpuso la demandada de interdicto de recobrar la posesión contra la ahora tercera interesada, pretendiendo sorprender al Tribunal de garantías y a la Jueza de primera instancia con la oposición a desapoderamiento en un proceso fenecido en todas sus instancias; c) Con relación a la pérdida de competencia, la hoy accionante podía haber reclamado oportunamente; sin embargo, dejó que el proceso continuará en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, donde nuevamente apeló un Auto que dispuso el desapoderamiento; d) Cabe señalar que no se modificaron los alcances de la Resolución que tiene calidad de cosa juzgada, mas al contrario la autoridad demandada obró correctamente velando por la seguridad jurídica; e) Por otra parte, la ahora accionante no demostró con prueba fehaciente la pérdida de competencia del Juez demandado al momento de pronunciar el Auto de Vista; y, f) Asimismo, de la revisión del “proceso original (…) se puede apreciar que después de radicada la causa” (sic), la hoy accionante siguió interponiendo una serie de memoriales, oponiendo finalmente un recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el que fue concedido contra el último Auto que decreta el desapoderamiento de los ambientes del bien y que a esa fecha aún no había sido resuelto por autoridad competente.