SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.1.
II.1. Mediante memorial de 12 de diciembre de 2007, Luisa Bertha Caballero Ochoa de De Ugarte solicitó a la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil la modificación de la demanda de desalojo por la de entrega de ambientes bajo alternativa de lanzamiento, alegando que el inmueble ubicado en la calle Caro 951 entre Washington y Camacho, es de su propiedad, encontrándose registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matricula computarizada 4.01.1.01.0006813; sin embargo, Silveria Serrudo Arancibia, sin ningún contrato de alquiler o anticrético, ocupa de forma clandestina dos habitaciones; decretando la Jueza de la causa el 15 de ese mismo mes y año, la admisión de la modificación de la demanda y determinando en consecuencia que se corra traslado a Silveria Serrudo Arancibia (fs. 1 a 2 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- …contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley';
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR