Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.5.
II.5. Por Auto de Vista de 25 de enero de 2010, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, revocó totalmente el Auto de 6 de octubre de 2009; y en consecuencia, rechazó el incidente de oposición formulado por Gladys Bolívar Serrudo -ahora accionante-, disponiendo que la Jueza de primera instancia dicte un nuevo mandamiento de desapoderamiento contra los ocupantes de los ambientes del bien inmueble situado en la calle Caro 951; es decir que, Silveria Serrudo Arancibia y Gladys Bolívar Serrudo debían desocupar el referido inmueble (fs. 17 a 18 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- …contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley';
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR