Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega que se ha vulnerado su derecho a la “seguridad jurídica” y la garantía del debido proceso; toda vez que, la autoridad demandada mediante Auto de Vista de 25 de enero de 2010, revocó el Auto de 6 octubre de 2009, emitido por la Jueza de primera instancia, disponiendo se emita un nuevo mandamiento de desapoderamiento contra la accionante y su madre, a objeto de que desocupen el inmueble ubicado en la calle Caro 951, sin considerar que la accionante no era parte en la demanda de entrega de bien inmueble. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen incumplimiento de normas constitucionales o legales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- …contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley';
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR