SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.6.
II.6. Por memorial de 17 de febrero de 2010, el representante de Luisa Bertha Caballero Ochoa de De Ugarte, solicitó a la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil que se dé cumplimiento al Auto de Vista de 25 de enero de 2010, en el cual se dispuso librar el correspondiente mandamiento de desapoderamiento con facultades extraordinarias de allanamiento; es decir, ruptura de chapas y candados, con habilitación de días y horas inhábiles; en ese sentido, la Jueza de la causa el 18 del señalado mes y año, dispuso a través de Auto, librar un nuevo mandamiento de desapoderamiento contra la accionante y su madre y los ocupantes de los ambientes del bien inmueble situado en la calle Caro 951 (fs. 71 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- …contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley';
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR