SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2012
Fecha: 23-Jul-2012
“improcedente”
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, mediante la Resolución 02/2010 de 9 abril, cursante de fs. 131 a 135, declaró “improcedente” la presente acción, bajo los siguientes fundamentos: 1) Existe una impugnación contra el Auto de 25 de enero de 2010, que dispuso el desapoderamiento del inmueble en cuestión por parte de la accionante y su madre, habiéndose concedido la apelación planteada previo el recurso de reposición ante el superior en grado; y, 2) Finalmente, se encuentra establecido en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que el amparo constitucional no procede contra las resoluciones cuya ejecución estuvieran suspendidas por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por una de las partes y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas revocadas o anuladas las mismas, en ese sentido el Tribunal de garantías se encuentra impedido de analizar el fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- …contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley';
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR