SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2012

Fecha: 23-Jul-2012

“improcedente”

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, mediante la Resolución  02/2010 de 9 abril, cursante de fs. 131 a 135, declaró “improcedente” la presente acción, bajo los siguientes fundamentos: 1) Existe una impugnación contra el Auto de 25 de enero de 2010, que dispuso el desapoderamiento del inmueble en cuestión por parte de la accionante y su madre, habiéndose concedido la apelación planteada previo el recurso de reposición ante el superior en grado; y, 2) Finalmente, se encuentra establecido en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que el amparo constitucional no procede contra las resoluciones cuya ejecución estuvieran suspendidas por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por una de las partes y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas revocadas o anuladas las mismas, en ese sentido el Tribunal de garantías se encuentra impedido de analizar el fondo de la problemática planteada.