Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.7.
II.7. Mediante memorial de 19 de febrero de 2010, la accionante interpuso recurso de reposición contra el Auto de 18 de febrero de ese año, bajo alternativa de apelación, por no acomodarse a la realidad jurídica, y ser atentatorio a sus derechos, al haberla considerado como parte en el proceso, cuando en realidad el proceso había sido planteado por Luisa Bertha Caballero Ochoa de De Ugarte sólo contra Silvia Serrudo Arancibia e incluso en la Resolución 36/2008, no interviene; sin embargo, la autoridad ahora demandada la consignó como parte en el proceso (fs. 72 a 73).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- …contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley';
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR