a)
Posteriormente, sobre el fondo de la problemática formulada, el abogado de los demandados, manifestó: a) Efectivamente existe un contrato de trabajo empero que el accionante es un funcionario de libre nombramiento, que por tanto no tiene calidad de funcionario público municipal al no haber sido designado en base al procedimiento que la carrera administrativa exige; y, b) Respecto a la subsidiariedad en la acción, el accionante no agotó los recursos de revocatoria y jerárquico previstos por el art. 142 de la LM y al ser funcionario de libre designación debió acudir ante la judicatura del trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional e inobservancia del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o progenitores
- III.3. El derecho al trabajo y la inamovilidad laboral
- Fragmento 17
- III.4.1. Sobre la legitimación pasiva del Concejo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba y el principio de subsidiariedad
- III.4.2. Respecto a la vulneración de derechos invocados
- APROBAR
