a)

Posteriormente, sobre el fondo de la problemática formulada, el abogado de los demandados, manifestó: a) Efectivamente existe un contrato de trabajo empero que el accionante es un funcionario de libre nombramiento, que por tanto no tiene calidad de funcionario público municipal al no haber sido designado en base al procedimiento que la carrera administrativa exige; y, b) Respecto a la subsidiariedad en la acción, el accionante no agotó los recursos de revocatoria y jerárquico previstos por el art. 142 de la LM y al ser funcionario de libre designación debió acudir ante la judicatura del trabajo.