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    838/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    838/2012

    Fecha: 20-Ago-2012

    II.6.

    II.6. En sesión ordinaria llevada a cabo el mismo 24 de junio, el accionante expresó su situación de despido, el estado de gestación de su esposa y las normas legales que garantizan su inamovilidad laboral; los miembros del Concejo Municipal ahora demandado, manifestó su sorpresa y que asumirían conocimiento, empero que no tienen competencia para resolver ese tema (fs. 85 a 88 vta.).    

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • a)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
    • III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional e inobservancia del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o progenitores
    • III.3. El derecho al trabajo y la inamovilidad laboral
    • Fragmento 17
    • III.4.1. Sobre la legitimación pasiva del Concejo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba y el principio de subsidiariedad
    • III.4.2. Respecto a la vulneración de derechos invocados
    • APROBAR

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