III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación propia y de la familia, al trabajo, a la justa remuneración, a la inamovilidad laboral, a la no discriminación, a la seguridad social, subsidio y seguro social; argumentando que desde el 15 de marzo de 2010, ejerció las funciones de Asesor Legal del Concejo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba y el 24 de junio de ese mismo año, emitieron memorándum de despido “por retiro de la institución”, sin considerar su inamovilidad laboral por el estado de gravidez de su esposa Norma Nilda Ayala Cáceres y que pese a las solicitudes verbal y escritas de restitución a su fuente laboral, expuestas en sesión ordinaria del Concejo Municipal, se mantuvo la decisión; en consecuencia, corresponde verificar en revisión, primero, si existen causales de improcedencia o inactivación de la acción y luego, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos lesivos de los derechos y garantías invocados, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.