III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación propia y de la familia, al trabajo, a la justa remuneración, a la inamovilidad laboral, a la no discriminación, a la seguridad social, subsidio y seguro social; argumentando que desde el 15 de marzo de 2010, ejerció las funciones de Asesor Legal del Concejo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba y el 24 de junio de ese mismo año, emitieron memorándum de despido “por retiro de la institución”, sin considerar su inamovilidad laboral por el estado de gravidez de su esposa Norma Nilda Ayala Cáceres y que pese a las solicitudes verbal y escritas de restitución a su fuente laboral, expuestas en sesión ordinaria del Concejo Municipal, se mantuvo la decisión; en consecuencia, corresponde verificar en revisión, primero, si existen causales de improcedencia o inactivación de la acción y luego, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos lesivos de los derechos y garantías invocados, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional e inobservancia del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o progenitores
- III.3. El derecho al trabajo y la inamovilidad laboral
- Fragmento 17
- III.4.1. Sobre la legitimación pasiva del Concejo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba y el principio de subsidiariedad
- III.4.2. Respecto a la vulneración de derechos invocados
- APROBAR
