III.4.2. Respecto a la vulneración de derechos invocados

El accionante denunció que las autoridades demandadas vulneraron  sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación propia y de la familia, al trabajo, a la justa remuneración, a la inamovilidad laboral, a la no discriminación, a la seguridad social, subsidio y seguro social; por cuanto, sin tomar en cuenta el hecho de gozar de inamovilidad laboral en su condición de progenitor de un ser en gestacion, fue despedido omitiendo las normales legales y constitucionales que lo amparan, y pese a sus reclamos -verbal y por escrito-, hasta la presentación de la acción tutelar no fue restituido en su cargo.

De la revisión de los antecedentes y de las Conclusiones consignadas en el acápite II del presente fallo, se evidencia que el accionante, ingresó a trabajar como Asesor Legal del Concejo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a partir del 15 de marzo de 2010; al 28 de junio de ese mismo año, su esposa tenía un embarazo de 22.5 semanas; sin embargo, por memorándum de 24 de junio del mismo año, el accionante fue despedido y ante su reclamo, el Concejo Municipal argumentó que carecía de competencia para resolver ese tema y no consta respuesta alguna por parte de la Alcaldesa, también demandada.

En ese contexto, la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, es aplicable al caso que se analiza, considerando que el accionante ha demostrado que la Alcaldía Municipal procedió a su despido y que las autoridades a las que acudió -Alcaldesa Municipal y Concejales Municipales- ahora demandadas, vulneraron sus derechos en su condición de padre progenitor y no restituyeron los mismos ante sus solicitudes verbal y escritas.