II.4.
II.4. El 24 de junio de 2010, la Alcaldía Municipal de Quillacollo, emite el memorándum de agradecimiento de servicios D.RR.HH. 217/10, en el que se consigna la facultad prevista en el art. 44 inc. 6) de la LM, sin precisar la causa del mismo y refiriendo únicamente al “retiro de la institución”, memorándum suscrito por el Director Administrativo de Recursos Humanos de esa Alcaldía Municipal (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional e inobservancia del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o progenitores
- III.3. El derecho al trabajo y la inamovilidad laboral
- Fragmento 17
- III.4.1. Sobre la legitimación pasiva del Concejo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba y el principio de subsidiariedad
- III.4.2. Respecto a la vulneración de derechos invocados
- APROBAR
