I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación propia de la familia, al trabajo digno, a la justa remuneración, a la inamovilidad laboral, a la no discriminación, a la seguridad social, subsidio y seguro social, citando al efecto, los arts. 13, 14, 15, 16, 18, 22, 24, 35, 38, 45, 46, 48.VI, 58, 59, 60, 62, 64, 108, 109, 110, 114, 115, 119, 120, 122, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional e inobservancia del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o progenitores
- III.3. El derecho al trabajo y la inamovilidad laboral
- Fragmento 17
- III.4.1. Sobre la legitimación pasiva del Concejo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba y el principio de subsidiariedad
- III.4.2. Respecto a la vulneración de derechos invocados
- APROBAR
