I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorándum de designación de 15 de marzo de 2010, ejerció el cargo de Asesor Legal del Concejo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, con el ítem 13; desempeñando sus funciones con responsabilidad e inclusive recibió felicitaciones por parte de los Concejales; sin embargo, de forma intempestiva, el 24 de junio de ese mismo año, la Alcaldesa Municipal emite un memorándum de agradecimiento de servicios, citando la atribución contenida en el art. 4 inc. 6) de la Ley de Municipalidades (LM) y consignando “por retiro de la institución”, que es ejecutado -usurpando funciones- por el Director Administrativo de Recursos Humanos de dicho ente deliberante.
Su despido es ilegal y vulneratorio de derechos, considerando además que goza de inamovilidad por el estado de gestación (cinco meses) de su esposa Norma Nilda Ayala Cáceres, hasta que su hijo cumpla un año de edad; situación de conocimiento del Concejo Municipal, mediante nota de 8 de junio de ese año, en la que solicitó permiso al Presidente y Secretaria, indicando que debía iniciar el trámite de asegurado ante el ente gestor y el de su esposa, precisamente por su estado de gravidez.
Fundamentó su pedido ante las autoridades demandadas, con una exposición legal y fáctica en la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Quillacollo llevada a cabo el 24 de junio de ese mismo año y mediante escritos en los que solicitó se deje sin efecto el despido ilegal; sin embargo, éstos “con una serie de excusas” (sic) mantuvieron la decisión; y, los escritos no merecieron respuesta oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional e inobservancia del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o progenitores
- III.3. El derecho al trabajo y la inamovilidad laboral
- Fragmento 17
- III.4.1. Sobre la legitimación pasiva del Concejo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba y el principio de subsidiariedad
- III.4.2. Respecto a la vulneración de derechos invocados
- APROBAR
