I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El Concejal Gilmar Terrazas indicó que es atribución del Alcalde contratar o despedir funcionarios y en consecuencia el Concejo Municipal no tiene ninguna responsabilidad sobre el despido ilegal del accionante; y, el concejal Huber Parra en representación por sí y el resto de los Concejales, manifestó que no es motivo de la acción la negación del derecho a la petición, por lo que “sería una petición ultrapetita” y formuló la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que el acto impugnado es el despido y que el memorándum está firmado por el Director Administrativo de Recursos Humanos del Concejo Municipal y no por los miembros del Concejo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional e inobservancia del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o progenitores
- III.3. El derecho al trabajo y la inamovilidad laboral
- Fragmento 17
- III.4.1. Sobre la legitimación pasiva del Concejo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba y el principio de subsidiariedad
- III.4.2. Respecto a la vulneración de derechos invocados
- APROBAR
